Protección del ciudadano de la Unión Europea fuera del territorio de la Unión

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Articulo 23 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Todo Ciudadano de la Union podra acogerse en el territorio de un tercer pais en el que no este representado el Estado miembro del que sea nacional, a la proteccion de las autoridades diplomaticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas coniciones que los nacionales de dicho estado,

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Se trata del derecho a la igualdad de trato y es un derecho fundamental de los ciudadanos de la UE (artículos 20.2, letra c) y 23 del TFUE).


Ahora bien, este derecho sólo nos permite acudir a la protección consular de un país de la UE que no es el nuestro en 5 casos (Decisión del Consejo 95/553/CE):

Casos de fallecimiento;
Casos de accidente o enfermedad graves;
Casos de arresto o detención;
Cuando seamos víctimas de actos de violencia;
Socorro y repatriación de nacionales de la UE en dificultad.
Esta Decisión fue derogada y sustituida por la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, que en su artículo 9 establece de nuevo un listado muy parecido de los diferentes casos, ahora ya seis casos, en los que tenemos derecho a esta protección consular:

Detención o prisión;
ser víctima de un delito;
accidente grave o enfermedad grave;
fallecimiento;
ayuda y repatriación en caso de emergencia;
necesidad de documentos provisionales de viaje como dispone la Decisión 96/409/PESC.
Esta Directiva establecía un plazo de transposición, con fecha límite el día 1 de mayo de 2018. Pese a ello, la transposición de la Directiva 2015/637 al derecho nacional interno español no tuvo lugar hasta la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre. Debido a ello, España se encontró sometida al procedimiento de infracción número 2018/0163.

La ciudadanía de la Unión Europea

La protección consular de los ciudadanos de la Unión Europea
Paloma Alonso Dromant. Universitat de València

Índice de contenidos
1. Introducción
2. La protección del ciudadano de la Unión Europea fuera del territorio de la Unión
3. Conclusiones
1. Introducción
Como ya sabemos, la Unión Europea (UE) no es algo que se haya construido de manera rápida y automática en un momento determinado de la historia. Al contrario, desde el final de la Segunda Guerra Mundial y para evitar de nuevo un enfrentamiento entre los distintos países del continente -sobre todo entre Francia y Alemania-, se crearon diferentes Comunidades (Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Comunidad Económica Europea y Comunidad Europea de la Energía Atómica) que buscaban la cooperación entre europeos y que han ido evolucionando hasta dar lugar a lo que hoy conocemos como UE.

Por tanto, en un primer momento, no se tenía un sentimiento de pertenencia a la UE como el que tienen hoy en día los ciudadanos de los diferentes Estados miembros (EM) que conforman la UE. Al contrario, los objetivos primordiales de estas tres comunidades eran más de tipo económico y sectorial.

Según fueron pasando los años, la integración europea se fue haciendo cada vez más estrecha, de manera que a la UE no le preocupaba ya sólo la cooperación europea en determinados sectores económicos o comerciales, y empezó a aflorar un sentimiento de pertenencia a la UE entre todos los ciudadanos.

Así, en 1992, y como consecuencia de este proceso evolutivo que ha ido viviendo el proceso de construcción europea, el Tratado de Maastricht creó el concepto de ciudadanía de la UE como un instrumento para “reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de los EM” (artículo 9 del Tratado de la Unión Europea [TUE]).

Una ciudadanía que tiene como finalidad servir al ciudadano europeo más allá de los objetivos económicos que parecían primar en el pasado. Un ciudadano que ya no es un mero “trabajador”, sino al que se otorga un papel central en la integración europea como sujeto político que coopera y ayuda a la construcción europea.

La regulación concreta de esta ciudadanía europea se contiene en el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE, artículos 20 a 25) y, como ya hemos visto, en virtud de ella, se nos reconocen a todos los ciudadanos de la UE los siguientes derechos:

El derecho a la libertad de circulación y de residencia.
El derecho de participación electoral en el marco de las elecciones municipales y de las elecciones al Parlamento Europeo.
El derecho de petición ante el Parlamento Europeo y el derecho de queja ante el Defensor del Pueblo Europeo, así como el derecho a dirigirse a las instituciones.
El derecho a la denominada “protección consular”.
Vamos a estudiar en este tema el último de ellos. Es decir, el denominado derecho a la “protección consular” o protección de los ciudadanos europeos cuando estén fuera del territorio de los EM de la UE.

La política comercial de la UE
Folleto protección consular en el extranjero. Comisión Europea, 2020 | en inglés


2. La protección del ciudadano de la Unión Europea fuera del territorio de la Unión
En virtud del derecho de protección consular, todo ciudadano de la UE tiene derecho a ser protegido cuando se encuentre fuera del territorio de alguno de los 27 EM de la UE.

Concretamente, este derecho entra en juego cuando un ciudadano europeo se encuentra en cualquier país que no pertenece a la UE y en el que su propio Estado nacional no posee ninguna embajada o consulado, ni tampoco representación permanente accesible o Cónsul honorario, a los que acudir en caso de necesitar ayuda y protección.

En este caso, dicho ciudadano europeo puede acudir a cualquier embajada y/o consulado de otro EM de la UE, aunque no sea el suyo propio, y ser protegido como si fuera un nacional de ese otro EM de la UE.

Veamos un ejemplo. Imaginemos que cualquiera de nosotros, de nacionalidad española, nos vamos de vacaciones a una ciudad de Kosovo. Resulta que en Kosovo no existe ninguna embajada o consulado español, pero sí francesa, alemana e italiana.

En este caso, podemos acudir a cualquiera de estas tres embajadas y/o consulados (francesa, alemana o italiana), aunque no sean las de nuestro propio país (España) porque, como ciudadanos de la UE, tenemos ese derecho.

Además, estas representaciones diplomáticas y consulares que nos conceden la protección tienen la obligación de tratarnos como si fuéramos un verdadero nacional de su país, es decir, como si fuéramos franceses, alemanes o italianos, sin hacer ningún tipo de distinción o discriminación. Se trata del derecho a la igualdad de trato y es un derecho fundamental de los ciudadanos de la UE (artículos 20.2, letra c) y 23 del TFUE).

CASOS
Ahora bien, este derecho sólo nos permite acudir a la protección consular de un país de la UE que no es el nuestro en 5 casos (Decisión del Consejo 95/553/CE):

Casos de fallecimiento;
Casos de accidente o enfermedad graves;
Casos de arresto o detención;
Cuando seamos víctimas de actos de violencia;
Socorro y repatriación de nacionales de la UE en dificultad.
Esta Decisión fue derogada y sustituida por la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, que en su artículo 9 establece de nuevo un listado muy parecido de los diferentes casos, ahora ya seis casos, en los que tenemos derecho a esta protección consular:

Detención o prisión;
ser víctima de un delito;
accidente grave o enfermedad grave;
fallecimiento;
ayuda y repatriación en caso de emergencia;
necesidad de documentos provisionales de viaje como dispone la Decisión 96/409/PESC.
Esta Directiva establecía un plazo de transposición, con fecha límite el día 1 de mayo de 2018. Pese a ello, la transposición de la Directiva 2015/637 al derecho nacional interno español no tuvo lugar hasta la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre. Debido a ello, España se encontró sometida al procedimiento de infracción número 2018/0163.

Por otro lado, esta misma Directiva (artículo 8) indica que es requisito indispensable demostrar mediante pasaporte o documento nacional de identidad, que se posee la nacionalidad de un EM de la UE. Así, siguiendo con nuestro ejemplo, cuando acudamos a la embajada o consulado francés, alemán o italiano en Kosovo, deberemos llevar con nosotros nuestro pasaporte o DNI español para que haga prueba de nuestra condición de nacionales españoles y, por lo tanto, de ciudadanos de la UE.

Pero ¿qué pasa si hemos perdido o nos han robado nuestras pertenencias y no tenemos dichos documentos acreditativos con nosotros? En este caso, la UE sigue garantizándonos dicha protección de manera que, es válida cualquier otra prueba de la nacionalidad, previa verificación, si así se considera necesario, ante las autoridades centrales del Estado cuya nacionalidad reivindique el interesado (en nuestro caso, España), o bien ante la representación diplomática o consular más próxima de dicho Estado.

Pasaporte o DNI
Es requisito indispensable demostrar mediante pasaporte o documento nacional de identidad, que se posee la nacionalidad de un EM de la UE.

Ciudadanos de la UE
En 2020, casi 10 millones de ciudadanos de la UE viajaron a o vivían en un país fuera de la UE en el que sus Estados nacionales no tenían representación diplomática ni consular

Por último, antes de recibir dicha asistencia o protección, debemos comprometernos a reembolsar el coste de la misma al Gobierno de España una vez se nos haya otorgado, debido a que es el país de nacionalidad del solicitante (España, en nuestro caso) quien reembolsará todos los gastos a petición del EM de la UE que nos preste la asistencia. Es decir, Francia, Italia o Alemania nos socorrerán y pedirán al Gobierno de España que le pague los gastos en que han incurrido para socorrernos. Tras esto, tendremos una deuda con el Gobierno español y deberemos comprometernos a devolverle las cuantías económicas que haya costado nuestra asistencia en el extranjero (artículo 14 de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo).

Se trata de un derecho muy importante del que podemos disfrutar gracias a la ciudadanía de la UE, sobre todo si tenemos en cuenta el siguiente dato: en 2015, casi 7 millones de ciudadanos de la UE viajaron a o vivían en un país fuera de la UE en el que sus Estados nacionales no tenían representación diplomática ni consular. Dicha cifra ha crecido hasta los 10 millones de ciudadanos europeos en 2020.

Además, según un Informe de la Comisión Europea de diciembre de 2020, el 76% de los ciudadanos de la UE conocen este derecho, lo que indica que existe un mayor desconocimiento de este derecho que de otros derechos derivados de la ciudadanía europea, como puede ser el derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo o a votar y ser votado en las elecciones al Parlamento Europeo.

A modo de resumen, se indican a continuación de forma recopilada y esquemática los requisitos para poder ser beneficiario de la protección diplomática de otro país de la UE:

Que no exista, en el país tercero en el que nos encontramos, embajada, consulado, Cónsul honorario o representación permanente de España.
Presentar ante las autoridades del otro EM de la UE ante el que solicitamos la protección nuestro DNI o pasaporte español. Salvo en casos de robo o pérdida, en cuyo caso podemos presentar cualquier otra prueba acreditativa de nuestra nacionalidad.
Encontrarnos en caso de dificultad o necesidad, es decir, en cualquiera de los 6 casos anteriormente citados.
Comprometernos a rembolsar al Gobierno de España la totalidad de la ayuda económica que hayamos recibido del otro EM de la UE.
3. CONCLUSIONES
El alcance de los derechos derivados de la ciudadanía europea en cuestión varía de un caso a otro. En particular, ha de destacarse que para garantizar su eficacia ha sido preciso un proceso normativo de gran alcance, tanto en el ámbito de la UE (mediante la elaboración de Reglamentos, Directivas y Decisiones), como en conexión con el mismo (acuerdos entre los diferentes EM y sus cuerpos diplomáticos para hacer efectivo el derecho a la asistencia diplomática). Además, este proceso normativo se ha extendido igualmente a los ordenamientos jurídicos nacionales (por ejemplo, a través del reconocimiento de los derechos electorales vinculados con el Parlamento Europeo o con las elecciones municipales por los diferentes EM).

Por último, cabe terminar este epígrafe respecto a la protección consular mencionando que, lo que se trata de conseguir con este derecho, además de una protección mejorada de los ciudadanos de la UE en el territorio de países terceros (no pertenecientes a la UE), es el fortalecimiento de la percepción de identidad de la UE a nivel internacional.

Es decir, hacer ver al resto de Estados que no forman parte de la UE la unidad y ayuda desinteresadas que los Estados que sí son EM de la UE se prestan mutuamente, tratando a ciudadanos de unos y otros EM como si fueran propios.

Merece la pena acabar esta lección resaltando lo que esto supone: la verdadera existencia de una solidaridad europea que va más allá de las fronteras físicas de los propios EM, para proteger a los ciudadanos de la UE que se ven afectados y desamparados en un país que no es el suyo.

A pesar de que, todavía existe cierto desconocimiento entre los ciudadanos de la UE respecto a este derecho, y de que siempre existan cosas que puedan mejorarse o cambiarse del mismo, no podemos negar que se trata de una medida altamente beneficiosa para todos nosotros y que persigue un objetivo de lo más honorable, resultando evidente la dimensión protectora que pretende incorporar.

BIBLIOGRAFÍA
Página web oficial de la Representación de la Comisión Europea en España.

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, en virtud del artículo 25 TFUE sobre el progreso hacia el ejercicio efectivo de la ciudadanía de la UE 2016-2020 | Documento COM(2020) 731 final, 15.12.2020


Paloma Alonso Dromant es licenciada en el doble Grado de ADE y Derecho por la Universidad de Valencia, donde obtuvo el Premio extraordinario a los estudios de Grado. Actualmente es investigadora en el Departamento de Derecho Internacional “Adolfo Miaja de la Muela” de dicha entidad, trabajando además en una Cátedra Jean Monnet. Ha disfrutado de dos becas por la excelencia en el rendimiento académico otorgadas por el Ministerio de Educación del Gobierno de España. También ha sido becaria en los departamentos de Derecho Tributario de las firmas de abogados Uría Menéndez y Price Waterhouse Coopers (PwC). En los últimos meses, Paloma Alonso Dromant ha colaborado con una exfuncionaria europea y actual embajadora por el Pacto Climático Europeo, realizando diversas labores de gestión, redacción de contenido y lobbying. Además, ha obtenido una de las dos becas ofertadas por la Presidencia de la Generalitat Valenciana para cursar estudios de postgrado en el Colegio de Europa durante el curso académico 2021-2022. En concreto, ha sido admitida y seguirá el programa de postgrado “Master in EU International Relations and Diplomacy Studies”, en el Campus universitario de Brujas (Bélgica) del Colegio de Europa.

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