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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD ANTE CASOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD ANTE CASOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS

La situación del fenómeno que engloba a las personas desaparecidas tan dispar y plural, en cuanto a la clasificación de los posibles casos que pueden encuadrarse dentro del mismo, se ha convertido en una necesidad a tratar en profundidad por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al igual que ocurre con otros problemas a los que hay que enfrentarse dentro de nuestra sociedad.

De esta manera, con la redacción y aprobación de este Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante casos de Personas Desaparecidas, se conjura arbitrar una herramienta de base y elemento de partida a emplear por los miembros de los Cuerpos policiales cuando tengan que hacer frente a un hecho de esta naturaleza.

Con ello, y como objetivo fundamental de este Protocolo, se busca la  configuración de un nuevo marco de actuación para aunar conceptos y barajar instrumentos y mecanismos, así como para determinar aquellas acciones que sean las más adecuadas y que deben seguirse tras el conocimiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de una desaparición en nuestro país.

La sociedad española y, a la vez, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad van tomando cada vez más conciencia de que las desapariciones de personas constituyen una prioridad que debe ser confrontada con actuaciones acordes a dichas situaciones, así como las posibles consecuencias que pueden derivarse y rodean a los casos de desapariciones que se producen día a día. Todo ello, sin olvidar que la angustia en la que se ven inmersas las familias y las personas allegadas al desaparecido debe ser correspondida con la respuesta policial más conveniente, partiendo de la casuística observada hasta el momento. Sin duda, debemos tener presente de igual manera otro elemento crucial, al estudiar y analizar este fenómeno, y es que la participación y colaboración ciudadana en muchos casos resulta crucial para averiguar cuál es el motivo real que se esconde detrás de la desaparición de una persona. De ahí, que en  muchas ocasiones desde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, en cuanto a la localización de una persona desaparecida se refiere, se requiera de este ingrediente, sin el cual se perdería información fundamental para garantizar el éxito, que se reduce finalmente a localizar y conocer dónde se encuentra y cuál es la situación y estado de la persona desaparecida.

Es una realidad el hecho de que en nuestro país el marco normativo y conceptual que rodea este problema, es decir, las desapariciones de personas, es escaso y muy limitado. Por ello, esta insuficiencia de normas que regulen cuestiones relacionadas con las personas desaparecidas, se pretende colmar en parte con este Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante casos de Personas Desaparecidas.

En este protocolo se recopilan de manera ordenada los distintos aspectos de la actuación policial ante desapariciones, especificando de manera diferenciada aquellas acciones que deberán ser desarrolladas en función de la clasificación establecida, la tipología existente y la valoración del riesgo y el peligro presente para una persona sobre la que consta una denuncia por desaparición. La importancia de establecer una valoración sobre la base de unos indicadores de riesgo elementales establecidos permite orientar, en los primeros momentos, la consiguiente actuación a seguir por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante una desaparición.

Asimismo, a lo largo del documento se detallan diferentes elementos procedimentales internos que deberán realizar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante casos de personas desaparecidas. Por otra parte, se incluye un apartado concreto dirigido a los familiares, personas allegadas y conocidos de personas desaparecidas, donde se precisan aspectos relacionados con la atención, protección y orientación que debe dispensarse, teniendo siempre en cuenta los diferentes recursos existentes en este ámbito, tanto a nivel nacional, como regional y local. Una atención que además se amplía a las relaciones de los miembros de las Fuerzas policiales con los actores del tercer sector social representativo y presente en este contexto (Asociaciones, ONG´s, etc…), partiendo del supuesto de que estas organizaciones son instituciones especializadas, cuya finalidad es dar apoyo a los familiares de personas desaparecidas.

Por otro lado, la experiencia ha demostrado que en este campo, al igual que otros muchos, la cooperación y coordinación policial, no solo a nivel nacional sino también internacional, es imprescindible para mejorar la eficacia policial, entendida esta última como la capacidad de determinar las causas de la desaparición que se suceden y alcanzar la verdad material de los hechos conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como para que la resolución de las incógnitas que plantea una desaparición sean salvadas de la manera más pronta posible y con el mejor desenlace esperado. Para ello hay que partir de una premisa básica y fundamental, las “primeras horas son cruciales” en la labor de localización de las personas desaparecidas.

Por último, y no por ello menos importante, el Protocolo define las relaciones a establecer con los medios de comunicación social y la importancia del registro estadístico de los casos de personas desaparecidas y de restos humanos sin identificar.

En relación a este último punto, el análisis de los datos estadísticos se fundamenta básicamente en los datos que se disponen en la Base de Personas Desaparecidas y Restos Humanos sin identificar (PDyRH). Esta información permitirá a los Cuerpos de seguridad conocer más en profundidad la realidad que envuelve a las desapariciones en España, y poder extraer conclusiones y adoptar medidas al respecto, desde un punto de vista operativo, e incluso preventivo y estratégico.

Es pues, que desde este Protocolo se plantea como objetivo cardinal tratar de normalizar y homogeneizar un procedimiento de actuación policial común a seguir por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, adoptando las correspondientes y concretas medidas a seguir según las circunstancias de cada desaparición, y siempre haciendo hincapié y potenciando las medidas de cooperación y colaboración entre los distintos cuerpos policiales, administraciones e instituciones, tanto públicas como privadas, así como la sociedad en general.

Se pretende de esta forma la persecución de una meta, la maximización de los recursos policiales disponibles y la activación de la manera más ágil posible de la capacidad de respuesta existente, en especial durante las primeras horas de la desaparición, para así aumentar la eficacia policial ante hechos de esta naturaleza.


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