En muchas familias la moto es un medio de transporte frecuente en el día a día. Si hay niños en casa, ¿cuándo pueden desplazarse en moto como pasajeros? Hay que tener en cuenta que la motocicleta, scooter o ciclomotor es un vehículo vulnerable porque en caso de caída, es el propio cuerpo de sus ocupantes el que actúa como carrocería.

No hay que olvidar que el riesgo de morir en moto es 17 veces mayor que con un coche, por lo que desde AESVi aconsejamos elegir este medio de transporte para moverte con tu hijo cuando sea estrictamente necesario , como es el caso de pequeños trayectos urbanos. Para los recorridos interurbanos, dónde las velocidades de circulación son mayores, desaconsejamos viajar con menores de 12 años.

¿A partir de qué edad pueden ir los niños en moto como pasajeros?

El artículo 13 del RD 6/2015 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el artículo 12 del RD 1428/03 del Reglamento General de Circulación nos dan las pautas para saber cómo pueden los niños desplazarse en moto. El primer requisito es que el vehículo esté homologado para dos plazas y el segundo es que el ocupante tenga 12 años o más (excepcionalmente más de siete años, según contamos más abajo).

¿En qué condiciones deben ir los niños en moto?

La normativa establece los siguientes requisitos:

  • El niño debe usar correctamente un casco de protección homologado adaptado a su talla y correctamente abrochado, es decir, con su cinta de sujeción ajustada bajo el mentón. El Reglamento de Homologación es el R-22.05 y se podrá comprobar en el etiquetado del casco comenzando la numeración por 05.
  • Debe ocupar el asiento destinado al pasajero, es decir, detrás del conductor . Está totalmente prohibido que el niño se sienta entre el conductor y el manillar de la dirección.
  • Debe sentarse a horcajadas , es decir, con una pierna hacia cada lado de la moto.
  • Los pies deben ir apoyados en reposapiés laterales .

A partir de los siete años como excepción a la norma

En este caso la normativa establece una excepción para el transporte de niños en motocicleta a partir de siete años de edad. Estos menores podrán desplazarse en moto como pasajeros siempre que el conductor sea el padre, madre, tutor o personas mayores de edad autorizadas por su madre, padre o tutor .

Siempre con la protección adecuada

Ya hemos comentado que el motorista y los pasajeros son usuarios vulnerables con más riesgo de sufrir lesiones en caso de caída o accidente. Por este motivo, es responsabilidad del adulto viajar en moto con un menor cuando sea realmente necesario.

Igualmente es fundamental educar al niño sobre la importancia de equiparse para montar en moto porque irá generando una costumbre de uso . Cuanta mayor sea la protección, más seguro será el trayecto.

La mochila en la espalda puede desequilibrar al menor provocando la pérdida de estabilidad del conjunto.
















¿Qué equipamiento es aconsejable para montar en moto con un niño? Es muy importante que el niño utilice un casco homologado de su talla y que lo abroche correctamente para que su uso sea eficaz. Además, tiene que utilizar guantes de motorista y calzado adecuado –las botas son recomendables-. Se aconsejan pantalones largos y chaqueta, si tienen protecciones mucho mejores, sobre todo para trayectos por carretera. Es importante sujetar la mochila del colegio en el portaequipajes o trasportín porque llevarla en la espalda aumenta el riesgo de desestabilizar al niño y de lesionar su espalda.

Conducir la moto con responsabilidad

Antes de iniciar la marcha, es importante comprobar que el niño se puede sujetar con firmeza y comodidad (sin adoptar posiciones ergonómicamente forzadas). Cualquier conductor de un vehículo motorizado debe circular con prudencia, totalmente concentrado en la conducción y siempre cumpliendo las normas de tráfico, pero en el caso de ir con niños, la responsabilidad de realizar una buena conducción es fundamental para la máxima protección del menor.

Hay que evitar dar acelerones y frenazos bruscos (debes anticiparte al riesgo y así podrás realizar una conducción más progresiva) y elegir trayectos con la menor congestión de vehículos posible. Además de proteger al niño, le estaremos enseñando una buena educación vial, algo que le servirá para el resto de su vida.

Decálogo de la Seguridad Infantil en Moto de AESVi

Sigue las recomendaciones del Decálogo de la Seguridad Infantil en Moto realizado por AESVi en colaboración con los especialistas en Seguridad Vial de la Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas:

  • CASCO : Todo menor que viaje en motocicleta o ciclomotor como pasajero debe llevar un casco debidamente homologado (Rgto.22), adaptado a su talla y ajustado su cinta de sujeción bajo el mentón.
  • EDAD : Es recomendable que solo los mayores de 12 años viajen en moto. Excepcionalmente se podrá hacer uso a partir de los siete años siempre que los conductores sean el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad autorizada por ellos.
  • CARRETERA : Para los recorridos interurbanos, dónde las velocidades de circulación son mayores, nunca se debería viajar con menores de 12 años.
  • POSICIÓN : Los niños deberán utilizar siempre el asiento correspondiente detrás del conductor del ciclomotor o la motocicleta. Tendrá que ir a horcajadas, y con los pies apoyados en los reposapiés laterales. Como recomendación importante, no deben ir separados de la espalda del conductor. Antes de iniciar la marcha debemos asegurarnos de que pueda sujetarse con firmeza y comodidad.
  • PROTECCIÓN : Los niños deben ir protegidos, junto al casco homologado, con toda la equipación, como chaqueta de motorista con protecciones, guantes, pantalón y botas. En el caso de no disponer de equipo técnico debidamente certificado, y en los casos de usar un ciclomotor o una motocicleta en entorno urbano, se recomienda pantalón largo, calzado alto, guantes de motorista, protecciones tipo “peto” más económicas y de fácil adaptación. (con protección de espalda, hombros y codos debidamente certificadas por las normas EN 1621-1 y EN-1621-2) y rodilleras (EN-1621-1).