Introducción
El Plan de Protección de la Salud de las Personas frente a las Pseudoterapias, una iniciativa de los Ministerios de Sanidad y de Ciencia e Innovación, tiene como objetivo proporcionar a la ciudadanía información veraz y rigurosa para poder diferenciar prácticas cuya eficacia para tratar o curar enfermedades ha sido contrastada científicamente frente e otras que no han demostrado esta eficacia, y así mejorar la adopción de decisiones informadas.
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Nota de Prensa 2019
En sentido amplio, entendemos una pseudoterapia como una propuesta de cura de enfermedades, alivio de síntomas o mejora de salud, basada en criterios sin el respaldo de la evidencia disponible.
Algunas consideraciones previas:
Una terapia que se ha mostrado eficaz en un área, puede ser considerada pseudoterapia en otra. Por ejemplo, la terapia hiperbárica, con ámbito de aplicación legítimo en descompresiones, es una pseudoterapia en el tratamiento del autismo.
Una pseudoterapia puede ser un campo legítimo de estudio sin resultados concluyentes todavía, pero que se presenta como ya validado ante la sociedad.
Gran parte de las pseudoterapias se basan en la inmersión del paciente en un entorno relajante, donde disfrutan de una atención dedicada. El efecto placebo generado al sentirse cuidado disfraza la falta de efectividad de dichas técnicas. Si bien el efecto placebo es muy interesante de cara a su aplicación médica, la deontología deja claro que no es ético hacerlo de forma no informada. El condicionante de la mayoría de técnicas/terapias es la inducción al cliente de la creencia en que la técnica/terapia funciona per se, con el consecuente riesgo de que la convierta en su primera o única elección ante un problema de salud.
Existe un claro abuso del lexema -terapia [1] para hablar realmente de bienestar. Aunque en el ámbito estricto de la reducción de la ansiedad pueda tratarse de una terapia, en general se aprovechan de la percepción del término que tiene la sociedad, que la equipara con prácticas legítimas como la radioterapia o la fisioterapia.
En el siguiente esquema no evaluaremos técnicas del tipo -terapia que se centren en el bienestar, salvo que proclamen abiertamente un pretendido efecto curativo que esté meramente basado en el placebo o pueda provocar riesgos específicos. Otras propuestas son de más difícil clasificación, ya que pueden contener parte de contenidos legítimos complementados con otros de carácter pseudocientífico (“energías”, “chakras”, etc.). O incluso ser aparentemente legítimos pero altamente dependientes de la capacitación de quien la imparta al no tener unos contenidos claramente establecidos, dejando la propuesta en una situación similar a que la formación de un bachiller en ciencia dependa de si su profesor defiende la química o la alquimia.
Por último, varias de las propuestas, aún pudiendo ser legítimas, por su exotismo o por “la moda” vienen siendo utilizadas como gancho y tapadera por movimientos de tipo sectario. Sin ánimo de profundizar en este complejo problema, se indicará a modo meramente divulgativo.
Analizamos, a continuación, la clasificación (en ocasiones difícil y difusa) que, en su página 21, hace sobre ellas el documento http://www.mspsi.gob.es/novedades/docs/analisisSituacionTNatu.pdf (Ministerio de Sanidad), destacando algunas de las propuestas que, a modo de ejemplo, se pueden citar como más conocidas y/o relevantes, y de qué modo son perniciosas y añadiendo otras de aplicación conocida que no se incluyen en el propio documento ministerial.
Este documento del Ministerio de Sanidad del año 2011 lo hizo apoyado en las recomendaciones del Centro Nacional de Salud Complementaria e Integral (NCCIH) de EEUU.